periocidad ITV

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  • zagal
    Usuario
    • 13 jul, 2007
    • 86
    • de aqi pa alli

    periocidad ITV

    hola zagales, hoy he ido con mi tarjeta de la itv a la estacion mas proxima(lorca-murcia) para q me dijeran con exactitud la periocidad con q tengo q pasar la itv a mi ac, total q le enseño la tarjeta q pone veh. mixto adaptable vivienda (3148) y la primera revision a los 2 años de la 1ª matriculacion y le digo q segun la instruccion 08/v74 la deberia de pasar a los 4 años como los turismos y me dice q no, q prevalece el vehiculo mixto y q deberia de pasarla a los 2 años. yo le he insistido por q a mi parecer qeda muy claro, segun la instruccion 08/v74 pone autocaravanas y vehiculos vivienda.
    alguien sabe donde puedo ir pa ra q me lo digan con exactitud???
    gracias
  • Dedalo
    Usuario
    • 26 may, 2006
    • 10966
    • ALBACETE (Albacete)

    #2
    No te canses, a mi me pasó lo mismo, si el de la ITV no sabe su trabajo es mejor que vayas a otra ITV. las AC tienen la misma periodicidad de ITV que un turismo.
    Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.
    sigpic

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    • aic_jin
      Usuario
      • 30 ene, 2008
      • 454
      • Santurtzi

      #3
      Originalmente publicado por zagal
      hola zagales, hoy he ido con mi tarjeta de la itv a la estacion mas proxima(lorca-murcia) para q me dijeran con exactitud la periocidad con q tengo q pasar la itv a mi ac, total q le enseño la tarjeta q pone veh. mixto adaptable vivienda (3148) y la primera revision a los 2 años de la 1ª matriculacion y le digo q segun la instruccion 08/v74 la deberia de pasar a los 4 años como los turismos y me dice q no, q prevalece el vehiculo mixto y q deberia de pasarla a los 2 años. yo le he insistido por q a mi parecer qeda muy claro, segun la instruccion 08/v74 pone autocaravanas y vehiculos vivienda.
      alguien sabe donde puedo ir pa ra q me lo digan con exactitud???
      gracias
      has pasado la ITV en la fecha correspondiente a tu vehiculo puesto que 3148 corresponde a "vehiculo mixto" adaptable o l oque sea pero mixto, otra cosa es que fuese vehiculo M o sea turismo, sea autocaravana o turismo normal, y seria 3248 la cual es cada 4 años, mira a ver si puedes cambiar e ltipo de vehiculo 3148 por 3248, aen algunos se puede. Resumiendo, los de la ITV si se enteran, al menos en tu caso.

      Comentario

      • Dedalo
        Usuario
        • 26 may, 2006
        • 10966
        • ALBACETE (Albacete)

        #4
        Originalmente publicado por aic_jin
        has pasado la ITV en la fecha correspondiente a tu vehiculo puesto que 3148 corresponde a "vehiculo mixto" adaptable o l oque sea pero mixto, otra cosa es que fuese vehiculo M o sea turismo, sea autocaravana o turismo normal, y seria 3248 la cual es cada 4 años, mira a ver si puedes cambiar e ltipo de vehiculo 3148 por 3248, aen algunos se puede. Resumiendo, los de la ITV si se enteran, al menos en tu caso.
        No te equivoques, mi anterior AC era una 2448 (furgon vivienda), si los dos ultimos digitos son 48 es un vehiculo vivienda, y la periodicidad es la de un turismo, asi me lo explicó el de la ITV.
        Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.
        sigpic

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        • Arsenio

          #5
          Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
          El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
          Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
          «1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
          a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
          Antigüedad:
          Hasta cuatro años: exento.
          De más de cuatro años: bienal.
          b) Ciclomotores de dos ruedas.
          Antigüedad:
          Hasta tres años: exento.
          De más de tres años: bienal.
          c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
          de personas, excluidos los que figuran en los
          epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
          incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
          vivienda.

          Antigüedad:
          Hasta cuatro años: exento.
          De más de cuatro años: bienal.
          De más de diez años: anual.

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          • zagal
            Usuario
            • 13 jul, 2007
            • 86
            • de aqi pa alli

            #6
            Originalmente publicado por Arsenio
            Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

            El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
            Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
            «1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
            a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
            Antigüedad:
            Hasta cuatro años: exento.
            De más de cuatro años: bienal.
            b) Ciclomotores de dos ruedas.
            Antigüedad:
            Hasta tres años: exento.
            De más de tres años: bienal.
            c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
            de personas, excluidos los que figuran en los
            epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
            incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
            vivienda.


            Antigüedad:
            Hasta cuatro años: exento.
            De más de cuatro años: bienal.
            De más de diez años: anual.

            vamos yo creo q qeda bastante claro, la mia ya sea vehiculo mixto o lo q sea, es vehiculo vivienda.
            gracias.

            Comentario

            • zagal
              Usuario
              • 13 jul, 2007
              • 86
              • de aqi pa alli

              #7
              Originalmente publicado por Dedalo
              No te canses, a mi me pasó lo mismo, si el de la ITV no sabe su trabajo es mejor que vayas a otra ITV. las AC tienen la misma periodicidad de ITV que un turismo.
              hola dedalo, tendre q ir a otra itv. a ti te cambiaron la fecha o te pusieron q la primera a los 4 años, o directamente te dijeron q pasaras como un turinsmo??

              Comentario

              • luisjav
                Usuario
                • 12 may, 2005
                • 723
                • BARCELONA (Barcelona)

                #8
                Hoy he estado en dos ITV, de Barcelona, una de ellas es la que hay en San Adrián-Badalona, siendo esta una de las que el porcentaje de vehículos que pasan el bestial, además de pasar vehículos pesados. Y me han notificado las dos que la denominación 3148 se pasa A LOS CUATRO AÑOS. También he llamado a tráfico y me lo han confirmado. Lo único malo es que no te dan ningún justificante de ello, y para colmo esta semana pasada estuve en la provincia de Huesca y me paró la Guardia Civil (control rutinario) y me dijo que la tenía que pasar a los dos años, por lo que la multa y el recurso habrá que hacerlo en caso de que el agente no esté al día.


                -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
                Procurar llevar con la documentación de vehículo el Boletín del año 2006, que abajo está.

                Desde el 21 de Septiembre de 2.006, en el que entró en vigor la modificación en las periodicidades de la ITV.

                Tenemos que mirar la ficha técnica de nuestro vehículo y dependiendo de su código de clasificación y atendiendo a sus 2 primeras cifras, la frecuencia de la Inspección de la ITV son las siguientes:

                Códigos de clasificación: Primeras 2 cifras: 10 – 32 – 33
                y para cualquier otra clasificación en el que las 2 últimas cifras sea 48
                Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular de alquiler)
                · Hasta 4 años, exento.
                · De 4 a 10 años, cada 2 años.
                · De más de 10 años, cada año.

                Códigos de clasificación: Primeras 2 cifras: 24 – 30 - 31
                Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor 3,500 Kgs. (Vehículos mixtos de servicio particular)
                · Hasta 2 años, exento.
                · De 2 a 6 años, cada 2 años.
                · De 6 a 10 años, cada año.
                · De más de 10 años, cada 6 meses.

                El texto oficial del BOE se puede leer


                Como da pereza leerse el Boe, copio y pego lo importante:

                "se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas (32XX y 33XX) y vehículos vivienda (XX48) en el epígrafe de frecuencias de inspección de los vehículos de turismo"

                Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:

                Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

                «1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

                a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
                Antigüedad:
                Hasta cuatro años: exento.
                De más de cuatro años: bienal.

                b) Ciclomotores de dos ruedas.
                Antigüedad:
                Hasta tres años: exento.
                De más de tres años: bienal.

                c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
                de personas, excluidos los que figuran en los
                epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
                incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
                vivienda.
                Antigüedad:
                Hasta cuatro años: exento.
                De más de cuatro años: bienal.
                De más de diez años: anual. http://www.furgovw.org/index.php?topic=4229.0
                ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
                Luis

                Comentario

                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36827
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  #9
                  Mas de lo mismo

                  Autocaravanas. Problemas para las homologaciónes furgón mixto
                  Hola a todos.

                  Tengo dos compañeros del Club que al ir a pasar la ITV de su autocaravana, al ver que estaban homologadas como "furgón mixto (314" no les han querido realizar la correspondiente revisión con la excusa de que se trataba de una autocaravana, no de un furgón mixto. Incluso a uno de ellos lo han amenazado con no pasársela si no homologa su vehículo como corresponde, es decir , como autocaravana (324. Y eso supone tener que pagar el impuesto de matriculación del vehículo, claro está !!
                  A alguien más le ha ocurrido algo similar?? Parece ser que en las ITV se han puesto serios en éste sentido, y con la cantidad de vehículos que se matricularon como furgón mixto en su momento para no pagar el impuesto, la cosa puede complicarse de lo lindo. El otro tema es quien debería hacerse caso de pagar ahora el impuesto, si el propietario del vehículo o la empresa que se la vendió ya matriculada (mal matriculada claro está para librarse del impuesto y ofrecer un mejor precio del vehículo).

                  Espero vuestras opiniones al respecto, y si hay algún otro afectado que lo comente para ver cómo ha salido de la situación. El tema es preocupante.
                  __________________
                  Por donde cojemos al toro?????????????????????????????????????

                  Comentario

                  • franXX
                    Usuario
                    • 31 ago, 2007
                    • 3680
                    • La Linea

                    #10
                    Originalmente publicado por luisjav
                    Como da pereza leerse el Boe, copio y pego lo importante:

                    "se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas (32XX y 33XX) y vehículos vivienda (XX48) en el epígrafe de frecuencias de inspección de los vehículos de turismo"
                    Me he leido el BOE que pones pero no encuentro ese párrafo, ¿de dónde sale?

                    Comentario

                    • franXX
                      Usuario
                      • 31 ago, 2007
                      • 3680
                      • La Linea

                      #11
                      Originalmente publicado por Alpebret
                      Autocaravanas. Problemas para las homologaciónes furgón mixto

                      Espero vuestras opiniones al respecto, y si hay algún otro afectado que lo comente para ver cómo ha salido de la situación. El tema es preocupante.
                      ¿a los cuatro años no caducaba y se podia volver a inscribirlo como autocaravana?

                      Comentario

                      • Alpebret
                        Usuario
                        • 21 nov, 2006
                        • 36827
                        • PEÑISCOLA (Castellon)

                        #12
                        Originalmente publicado por franXX
                        ¿a los cuatro años no caducaba y se podia volver a inscribirlo como autocaravana?
                        NO yo no he dicho nada solo como algunos grandes maestros que copian y pegan.
                        Solo me pregunto yo un 1a 48 y un 22 48 tambien es a los 4 años ???
                        Saludos

                        Comentario

                        • Alpebret
                          Usuario
                          • 21 nov, 2006
                          • 36827
                          • PEÑISCOLA (Castellon)

                          #13
                          Itv

                          Originalmente publicado por Alpebret
                          NO yo no he dicho nada solo como algunos grandes maestros que copian y pegan.
                          Solo me pregunto yo un 1a 48 y un 22 48 tambien es a los 4 años ???
                          Saludos
                          Queria decir 14 48 y 22 48
                          Perdón

                          Comentario

                          • afbs
                            Usuario
                            • 8 ago, 2006
                            • 11805
                            • Santurtzi (Bizkaia)

                            #14
                            Autocaravanas y vehículo vivienda si 48 es vehículo vivienda, también entraría. Parece ser que el "nombre" no importa sino el "apellido"

                            Todas las autocaravanas y todos los 48. Por lo menos eso dice la Ley y eso entienden en la ITV donde la paso yo

                            Un saludo


                            No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                            Comentario

                            • Arsenio

                              #15
                              Veamos Alpebret, en aras de la precisión. Furgón mixto es 2448, y 3148 es vehículo mixto adaptable.

                              Lo que informas sobre la negativa a pasar la ITV por la clasificación es algo nuevo, habría que revisar si es una instrucción de una oficina de ITV o es una norma general.

                              Sin embargo, con respecto al pago del impuesto de matriculación sería necesario una opinión más autorizada. Por una parte, el impuesto se paga por la primera matriculación en España, es decir cuando se matriculó se estimó si estaba o no sujeta, por otra parte los errores de hacienda prescriben a los cuatro años y finalmente , hace unos pocos años para cambiar de clasificación bastaba con una diligencia de la propia ITV.

                              Si fuese una autocaravana usada que se matricula por primera vez en España, en este momento, habría que pagar siempre el impuesto aunque se homologue como 3148.

                              Habría que comprobar si eso está vigente todavía o es necesario matricular de nuevo para cambiar de clasificación, cosa difícil e improbable y en cualquier caso el primer paso de la ITV corresponde a los cuatro años y, en teoría, con la necesidad de pagar el impuesto prescrito.

                              Por otra parte, sabemos que se va a modificar el anexo II del Reglamento General de Vehículos puesto que el Ministerio de Industria ha adaptado las homologaciones a la nueva directiva 2007/46/CE, que sustitye a la 2001/116/CE.

                              Aunque no han variado las definiciones que afectan a las autocaravanas, es muy probable que próximamente desaparezcan del Anexo II, del reglamento General de Vehículos las clasificaciones por epígrafes tal como los conocemos y cualquier autocaravana, en el sentido que las conocemos, pasen a ser autocaravanas, en el futuro, es decir, vehículos de construcción especial destinados al transporte de personas. (Clase M, con MMA mayor o menor e igual a 3,5 Tm)

                              Esta es una simple opinión sometida a mejor criterio.

                              Comentario

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