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Los moderadores están para cuidar del cumplimiento de las normas del foro. Realizan este trabajo sin ningún tipo de compensación para el bien de todos. Tenedlo en cuenta.
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Normas de comportamiento y de carácter legal
1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
2.- Se evitará cualquier manifestación, mediante texto, hipervínculos o imágenes, que atenten contra las leyes vigentes o, incite directa o indirectamente, a la promoción de actividades ilegales.
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Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
4.- Ten en cuenta que en el lenguaje escrito es difícil dar entonación. Los emoticonos están para ayudar a transmitir tu estado de ánimo o entonación.
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7.- En este foro se respeta tu intimidad por lo que se te pide que respetes la intimidad de los demás no dando, en ningún caso, datos personales de nadie.
8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
hola zagales, hoy he ido con mi tarjeta de la itv a la estacion mas proxima(lorca-murcia) para q me dijeran con exactitud la periocidad con q tengo q pasar la itv a mi ac, total q le enseño la tarjeta q pone veh. mixto adaptable vivienda (3148) y la primera revision a los 2 años de la 1ª matriculacion y le digo q segun la instruccion 08/v74 la deberia de pasar a los 4 años como los turismos y me dice q no, q prevalece el vehiculo mixto y q deberia de pasarla a los 2 años. yo le he insistido por q a mi parecer qeda muy claro, segun la instruccion 08/v74 pone autocaravanas y vehiculos vivienda.
alguien sabe donde puedo ir pa ra q me lo digan con exactitud???
gracias
No te canses, a mi me pasó lo mismo, si el de la ITV no sabe su trabajo es mejor que vayas a otra ITV. las AC tienen la misma periodicidad de ITV que un turismo.
Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.
hola zagales, hoy he ido con mi tarjeta de la itv a la estacion mas proxima(lorca-murcia) para q me dijeran con exactitud la periocidad con q tengo q pasar la itv a mi ac, total q le enseño la tarjeta q pone veh. mixto adaptable vivienda (3148) y la primera revision a los 2 años de la 1ª matriculacion y le digo q segun la instruccion 08/v74 la deberia de pasar a los 4 años como los turismos y me dice q no, q prevalece el vehiculo mixto y q deberia de pasarla a los 2 años. yo le he insistido por q a mi parecer qeda muy claro, segun la instruccion 08/v74 pone autocaravanas y vehiculos vivienda.
alguien sabe donde puedo ir pa ra q me lo digan con exactitud???
gracias
has pasado la ITV en la fecha correspondiente a tu vehiculo puesto que 3148 corresponde a "vehiculo mixto" adaptable o l oque sea pero mixto, otra cosa es que fuese vehiculo M o sea turismo, sea autocaravana o turismo normal, y seria 3248 la cual es cada 4 años, mira a ver si puedes cambiar e ltipo de vehiculo 3148 por 3248, aen algunos se puede. Resumiendo, los de la ITV si se enteran, al menos en tu caso.
has pasado la ITV en la fecha correspondiente a tu vehiculo puesto que 3148 corresponde a "vehiculo mixto" adaptable o l oque sea pero mixto, otra cosa es que fuese vehiculo M o sea turismo, sea autocaravana o turismo normal, y seria 3248 la cual es cada 4 años, mira a ver si puedes cambiar e ltipo de vehiculo 3148 por 3248, aen algunos se puede. Resumiendo, los de la ITV si se enteran, al menos en tu caso.
No te equivoques, mi anterior AC era una 2448 (furgon vivienda), si los dos ultimos digitos son 48 es un vehiculo vivienda, y la periodicidad es la de un turismo, asi me lo explicó el de la ITV.
Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.
Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.
c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
de personas, excluidos los que figuran en los
epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
De más de diez años: anual.
Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación: Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: «1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia: a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Antigüedad: Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. b) Ciclomotores de dos ruedas. Antigüedad: Hasta tres años: exento. De más de tres años: bienal. c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad: Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. De más de diez años: anual.
vamos yo creo q qeda bastante claro, la mia ya sea vehiculo mixto o lo q sea, es vehiculo vivienda. gracias.
No te canses, a mi me pasó lo mismo, si el de la ITV no sabe su trabajo es mejor que vayas a otra ITV. las AC tienen la misma periodicidad de ITV que un turismo.
hola dedalo, tendre q ir a otra itv. a ti te cambiaron la fecha o te pusieron q la primera a los 4 años, o directamente te dijeron q pasaras como un turinsmo??
Hoy he estado en dos ITV, de Barcelona, una de ellas es la que hay en San Adrián-Badalona, siendo esta una de las que el porcentaje de vehículos que pasan el bestial, además de pasar vehículos pesados. Y me han notificado las dos que la denominación 3148 se pasa A LOS CUATRO AÑOS. También he llamado a tráfico y me lo han confirmado. Lo único malo es que no te dan ningún justificante de ello, y para colmo esta semana pasada estuve en la provincia de Huesca y me paró la Guardia Civil (control rutinario) y me dijo que la tenía que pasar a los dos años, por lo que la multa y el recurso habrá que hacerlo en caso de que el agente no esté al día.
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Procurar llevar con la documentación de vehículo el Boletín del año 2006, que abajo está.
Desde el 21 de Septiembre de 2.006, en el que entró en vigor la modificación en las periodicidades de la ITV.
Tenemos que mirar la ficha técnica de nuestro vehículo y dependiendo de su código de clasificación y atendiendo a sus 2 primeras cifras, la frecuencia de la Inspección de la ITV son las siguientes:
Códigos de clasificación: Primeras 2 cifras: 10 – 32 – 33
y para cualquier otra clasificación en el que las 2 últimas cifras sea 48
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular de alquiler)
· Hasta 4 años, exento.
· De 4 a 10 años, cada 2 años.
· De más de 10 años, cada año.
Códigos de clasificación: Primeras 2 cifras: 24 – 30 - 31
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor 3,500 Kgs. (Vehículos mixtos de servicio particular)
· Hasta 2 años, exento.
· De 2 a 6 años, cada 2 años.
· De 6 a 10 años, cada año.
· De más de 10 años, cada 6 meses.
Como da pereza leerse el Boe, copio y pego lo importante:
"se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas (32XX y 33XX) y vehículos vivienda (XX48) en el epígrafe de frecuencias de inspección de los vehículos de turismo"
Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.
c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
de personas, excluidos los que figuran en los
epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
De más de diez años: anual. http://www.furgovw.org/index.php?topic=4229.0
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Autocaravanas. Problemas para las homologaciónes furgón mixto
Hola a todos.
Tengo dos compañeros del Club que al ir a pasar la ITV de su autocaravana, al ver que estaban homologadas como "furgón mixto (314" no les han querido realizar la correspondiente revisión con la excusa de que se trataba de una autocaravana, no de un furgón mixto. Incluso a uno de ellos lo han amenazado con no pasársela si no homologa su vehículo como corresponde, es decir , como autocaravana (324. Y eso supone tener que pagar el impuesto de matriculación del vehículo, claro está !!
A alguien más le ha ocurrido algo similar?? Parece ser que en las ITV se han puesto serios en éste sentido, y con la cantidad de vehículos que se matricularon como furgón mixto en su momento para no pagar el impuesto, la cosa puede complicarse de lo lindo. El otro tema es quien debería hacerse caso de pagar ahora el impuesto, si el propietario del vehículo o la empresa que se la vendió ya matriculada (mal matriculada claro está para librarse del impuesto y ofrecer un mejor precio del vehículo).
Espero vuestras opiniones al respecto, y si hay algún otro afectado que lo comente para ver cómo ha salido de la situación. El tema es preocupante.
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Por donde cojemos al toro?????????????????????????????????????
Como da pereza leerse el Boe, copio y pego lo importante:
"se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas (32XX y 33XX) y vehículos vivienda (XX48) en el epígrafe de frecuencias de inspección de los vehículos de turismo"
Me he leido el BOE que pones pero no encuentro ese párrafo, ¿de dónde sale?
¿a los cuatro años no caducaba y se podia volver a inscribirlo como autocaravana?
NO yo no he dicho nada solo como algunos grandes maestros que copian y pegan.
Solo me pregunto yo un 1a 48 y un 22 48 tambien es a los 4 años ???
Saludos
NO yo no he dicho nada solo como algunos grandes maestros que copian y pegan.
Solo me pregunto yo un 1a 48 y un 22 48 tambien es a los 4 años ???
Saludos
Veamos Alpebret, en aras de la precisión. Furgón mixto es 2448, y 3148 es vehículo mixto adaptable.
Lo que informas sobre la negativa a pasar la ITV por la clasificación es algo nuevo, habría que revisar si es una instrucción de una oficina de ITV o es una norma general.
Sin embargo, con respecto al pago del impuesto de matriculación sería necesario una opinión más autorizada. Por una parte, el impuesto se paga por la primera matriculación en España, es decir cuando se matriculó se estimó si estaba o no sujeta, por otra parte los errores de hacienda prescriben a los cuatro años y finalmente , hace unos pocos años para cambiar de clasificación bastaba con una diligencia de la propia ITV.
Si fuese una autocaravana usada que se matricula por primera vez en España, en este momento, habría que pagar siempre el impuesto aunque se homologue como 3148.
Habría que comprobar si eso está vigente todavía o es necesario matricular de nuevo para cambiar de clasificación, cosa difícil e improbable y en cualquier caso el primer paso de la ITV corresponde a los cuatro años y, en teoría, con la necesidad de pagar el impuesto prescrito.
Por otra parte, sabemos que se va a modificar el anexo II del Reglamento General de Vehículos puesto que el Ministerio de Industria ha adaptado las homologaciones a la nueva directiva 2007/46/CE, que sustitye a la 2001/116/CE.
Aunque no han variado las definiciones que afectan a las autocaravanas, es muy probable que próximamente desaparezcan del Anexo II, del reglamento General de Vehículos las clasificaciones por epígrafes tal como los conocemos y cualquier autocaravana, en el sentido que las conocemos, pasen a ser autocaravanas, en el futuro, es decir, vehículos de construcción especial destinados al transporte de personas. (Clase M, con MMA mayor o menor e igual a 3,5 Tm)
Esta es una simple opinión sometida a mejor criterio.
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